MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL COMUNICADO 27/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL

COMUNICADO

27/2020

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 232/20 de 29 de mayo de 2020 COMUNICA a la ciudadanía en general lo siguiente:

  1. Las planillas mensuales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL Y MAYO de la presente gestión, podrán ser presentadas de manera EXCEPCIONAL A PARTIR DE 1 AL 30 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a través de la OVT. El incumplimiento a esta disposición, implicara la aplicación de multas a partir del 1 de julio del año en curso, conforme lo previsto por el articulo 7 de la Resolución Ministerial 212/18.
  1. El deposito bancario por el costo del trámite debe realizarse por cada una de las planillas mensuales a presentar y la declaración de las mismas debe obedecer a un orden secuencial, iniciando con la planilla de marzo, abril y por ultimo mayo.
  1. Las empresas o establecimientos laborales del sector privado que tengan pendientes la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo anteriores al mes de marzo del presente año y que no hayan superado los 180 días de retraso, deben pagar las multas correspondientes al incumplimiento, cuyo computo reinicia el 01 de junio de la presente gestión, excluyendo del calculo el periodo transcurrido entre el 22 de marzo hasta el 31 de mayo del presente año.

La Paz, 08 de junio de 2020

Sergio Cardozo Zubieta

DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.